¿Quién debe contratar una ETFA?

Un sujeto fiscalizado, para dar cumplimiento a la norma de emisión de ruido ambiental vigente D.S. N°38/2011 MMA o cualquier otra normativa ambiental, general o específica, que le obliga a realizar mediciones y análisis, incluido el muestreo, deberá contratar a una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) con autorización vigente, para realizar dichas actividades.

Lo precedente incluye la realización de reportes periódicos de cumplimiento que deben entregarse a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en su calidad de autoridad fiscalizadora ambiental. De la misma forma se deberá proceder en los casos de reportar programas de cumplimiento, planes de reparación, planes de compensación o medidas provisorias.

Las actividades de fiscalización realizadas por una ETFA con autorización vigente también pueden ser ordenadas y contratadas por la SMA.

Artículo 21 del D.S. N°38/2013 MMA

Los titulares de un proyecto, sistema, actividad o fuente que no encuentren cobertura de una ETFA para cumplir los compromisos establecidos en algún instrumento de carácter ambiental, deben de igual manera ejecutar las actividades de muestreo, medición, análisis, inspección y/o verificación comprometidas.

Estas actividades podrán ser realizadas por empresas acreditadas por el Instituto Nacional de Normalización (INN) o autorizadas por organismos de la administración del Estado (OE).

 

¿Cuándo no existan ETFAs ?

Cuando no existan ETFA ni empresas acreditadas por el INN o autorizadas por los OE para ejecutar algún alcance requerido, las actividades podrán ser ejecutadas por consultores privados.

Los titulares deberán enviar a la SMA, junto con el informe de seguimiento o reporte correspondiente, los antecedentes que avalen esta falta de capacidad de todas las ETFA autorizadas a nivel país en los alcances requeridos. Estos antecedentes deben incluir información emitida por las ETFA consultadas, ya que la SMA podrá fiscalizar a las ETFA involucradas, para comprobar la falta de capacidad para prestar el servicio.

Resolución Exenta N° 1024/2017 SMA

*Consultor privado puede realizar actividades de fiscalización ambiental en caso de que no existan ETFA ni empresas acreditadas (INN) o autorizadas (OE) para el alcance requerido.
**DIA: Declaración de Impacto Ambiental; EIA: Estudio de Impacto Ambiental.